José Luis Torres Paterna
José Luis Torres Paterna Técnico Superior PRL Navantia Puerto Real

Exposición al ruido en construcción naval

DIQUE-SECO ia

El sonido, en condiciones normales, es un fenómeno físico agradable. Sin embargo, cuando supera ciertos niveles y es percibido como algo molesto, perjudicial o desagradable, es denominado ruido, un agente físico presente habitualmente en los astilleros.

La construcción naval es una actividad industrial compleja que combina procesos de gran envergadura, espacios reducidos y un uso intensivo de maquinaria pesada. En este entorno, los trabajadores pueden estar expuestos a diversos agentes físicos contaminantes, destacando el ruido por su frecuencia y potencial daño. Si no se adoptan medidas preventivas, puede alcanzar niveles peligrosos para la audición y salud de los trabajadores.

El riesgo por exposición al ruido en construcción naval depende de varios factores:

  • Tiempo de exposición: a mayor tiempo, mayor riesgo.
  • Tipo de ruido: continuo, intermitente, ocasional o traumático.
  • Distancia de la fuente emisora: cuanto más cerca, mayor es el riesgo.
  • Sensibilidad individual: varía según la edad y resistencia física de cada persona.
  • Oído afectado: daños previos, inflamaciones, infecciones, etc.

En las diferentes áreas del astillero, así como en buques nuevos o en reparación, los niveles de ruido suelen superar los 80 dB(A), umbral a partir del cual la normativa exige medidas preventivas. Las principales fuentes de ruido incluyen:

  • Procesos de tratamiento de superficies: chorreado, metalizado o hidroblasting.
  • Trabajos de acero: amolado, impactos o arco de aire.
  • Equipos en funcionamiento: turbinas, motores y grúas.
  • Herramientas neumáticas o eléctricas: martillos, taladros y amoladoras.

El Real Decreto 286/2006 establece que, una vez identificado el riesgo, el primer paso debe ser la disminución o eliminación del ruido en su origen o su reducción al nivel más bajo posible. La evaluación exigirá, como norma general, la medición de los niveles de ruido para valorar la exposición. Este RD fija los siguientes valores:

  • 80 dB(A): evaluación de riesgos, formación e información.
  • 85 dB(A): uso obligatorio de protección auditiva y vigilancia de la salud.
  • 87 dB(A): nivel máximo de exposición diaria permitido.
  • 140 dB(C): “nivel pico” que no debe superarse.

La reducción de los riesgos derivados de la exposición al ruido se basa en los principios de acción preventiva de la Ley de PRL 31/95, destacando:

  • Control en la fuente: aislamiento de equipos, maquinaria más silenciosa y mantenimiento preventivo.
  • Control en el medio: barreras acústicas, señalización y rotación de tareas.
  • Protección auditiva: tapones, orejeras o cascos acústicos.

En construcción naval, actuar sobre la fuente o el medio resulta complicado debido a la concurrencia de actividades, por lo que es esencial garantizar un uso correcto de la protección auditiva, junto con formación adecuada y coordinación de trabajos.

Los protectores auditivos son EPI diseñados para reducir el nivel de ruido y evitar daños al oído. Existen distintos tipos:

  • Orejeras: cubren completamente el pabellón auricular.
  • Tapones auditivos: moldeables, premoldeados o personalizados. En construcción naval se recomiendan los premoldeados por reducir el riesgo de suciedad.
  • Protectores integrados en cascos: adecuados para riesgos combinados.

La construcción naval presenta retos únicos en materia de exposición al ruido. Cumplir con la normativa no solo es una obligación legal, sino también un compromiso con la salud y seguridad de los trabajadores. El ruido excesivo puede provocar daños irreversibles como hipoacusia, acúfenos o estrés. La prevención es clave, ya que el daño auditivo no puede curarse, solo evitarse.

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